Autorizaciones de un servidor con su propia agencia

En esta sección encontrará Autorizaciones de un Servidor Público con su propia Agencia (AC), otorgadas o denegadas por la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, bajo la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico (LOOEG), Ley 1-2012.

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REFERENCIA SOBRE DETERMINACIONES

A = Autorizada: La Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico autorizó a que se lleve a cabo el asunto presentado ante su consideración, basado estrictamente en los hechos particulares sometidos y no a los hechos o elementos que no fueron informados.

D = Denegada: La Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico no concede la autorización solicitada, basado estrictamente en los hechos particulares sometidos y no a los hechos o elementos que no fueron informados.

O = Orientación: La Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico emite una orientación sobre el asunto presentado ante su consideración, basado estrictamente en los hechos particulares sometidos y no a los hechos o elementos que no fueron informados.

Archivada = Archivo: La Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico decreta el cierre del asunto presentado ante su consideración, sin emitir una determinación sobre la petición, ya sea por falta de información o documentos solicitados por esta Oficina o a solicitud de quien somete el asunto.

Las Autorizaciones no tienen números consecutivos, porque en ocasiones el asunto que llegó ante nuestra consideración, aunque recibió un número, no requirió de una comunicación en respuesta debido a que la persona que la solicita no vuelve a tener contacto con la Oficina.