Comités de Ética

El desarrollo ético de los servidores públicos requiere que las agencias tengan un instrumento que contribuya a que el mismo sea posible. El Comité de Ética es un grupo de trabajo, compuesto por servidores públicos, que sirve de apoyo al proceso de educación continua en materia de ética y valores. Su desempeño agiliza los trabajos, da continuidad a los mismos y nos ayuda a que la información que se ofrece fluya en todos los niveles.

Cada organismo de la Rama Ejecutiva del Gobierno tiene que constituir un Comité de Ética compuesto por cinco de sus servidores públicos. Estos son: la persona que dirige la oficina de Recursos Humanos, la persona que dirige la Oficina de Finanzas y tres servidores públicos, del servicio de carrera, que serán electos por sus compañeros. Las agencias compuestas por regiones constituirán un Comité de Ética por cada región compuesto por el Director o Jefe de la Región, una persona que este nombre y tres servidores públicos, del servicio de carrera, que serán electos por sus compañeros.

Esta composición del Comité de Ética promueve el seguimiento en los procesos que les corresponde atender y da continuidad a los trabajos que realiza. Contar con servidores publicos del servicio de carrera, enriquece la composición del Comité. Estos son conscientes de la responsabilidad que tienen de contribuir y desarrollar los procesos educativos y preventivos en cada una de las agencias.

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ELECCIONES DE LOS COMITÉS DE ÉTICA

La Ley 1- 2012, Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico establece en su Artículo 2.5 que todas las agencias tiene que constituir un Comité de Ética compuesto por cinco servidores públicos: el Director de Recursos Humanos, el Director de Finanzas y tres del servicio de carrera que serán electos mediante votación por el personal de la agencia. Las agencias compuestas por varias regiones tendrán un Comité para cada una de ellas compuesto por el Director o Jefe de la Región, un servidor público designado por este y tres del servicio de carrera que serán electos mediante votación por el personal de la Región.

La presentación que verá a continuación ofrece una explicación clara sobre la composición y juramentación; las funciones y deberes y las sanciones y penalidades del Comité de Ética así como, el proceso de elección que se llevará a cabo para elegir los miembros. El Reglamento de Asuntos Programáticos de la Oficina de Ética Gubernamental en el Capítulo II describe, en forma más detallada, todo lo relacionado a los Comités de Ética y al proceso a seguir para realizar las elecciones.

Durante el proceso de elecciones se cumplimentaran una serie de formularios necesario para recopilar información importante sobre el mismo. Estos deben ser incluidos en el expediente sobre el proceso de elecciones que será custodiado por un periodo de cinco (5) años.

FORMULARIOS:

  1. Notificación de Miembros Comité Organizador
  2. Aceptación de Nominación y Cumplimiento de Requisitos del Candidato al Comité de Ética
  3. Designación y Aceptación del Observador
  4. Notificación de Miembros de Sub Comité Votación y Escrutinio
  5. Notificación de Miembros de Sub Comité de Impugnación
  6. Certificación de Candidatos a Elección para el Comité de Ética
  7. Papeleta Modelo Oficial
  8. Sello Urna Elecciones Comités de Ética
  9. Hoja de Resultados de Votos Elecciones Comité de Ética
  10. Certificación de los Miembros Electos al Comité de Ética
  11. Documento de Solicitud de Impugnación
  12. Certificación de Participación de Servidores Públicos en el Proceso Electoral del Comité de Ética
  13. Hoja de Designación \ Cancelación de Oficial de Enlace
  14. Hoja de Composición del Comité de Ética
  15. Certificación para Designación o Cancelación del Coordinador(a) Web
  16. Registro de Suplentes del Comité de Ética